CAPITULO 5° ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

CAPITULO 5°  ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS  PARA LA  CONVIVENCIA ESCOLAR
5.1 RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
Es la que define los procesos y protocolos que deberá seguir la Institución Educativa para atención de los casos que afectan la convivencia escolar. La ley define los siguientes componentes: Promoción, Prevención, Atención y Seguimiento. (Art.30 ley 1620 de 2013).
Incluye protocolos a seguir al interior  del establecimiento educativo y a nivel intersectorial (Art.29, ley 1620 de 2013); así: Identificación, Análisis, Traslado por el rector (ICBF, Comisaría de Familia, Personería Municipal, Policía de Infancia y Adolescencia).
5.1.1 Estrategias pedagógicas
Se fijan las medidas orientadoras que en cada caso procurarán corregir una deficiencia en la formación del estudiante y a la vez establecer las condiciones que debe cumplir, para considerar superada dicha deficiencia.
Notación Especial: Todos los docentes deben intervenir en situaciones relacionadas con la convivencia. Si el docente considera que amerita otra instancia debe hacerlo acorde al procedimiento regular o extraordinario según el caso. Todo proceso se hará en forma escrita.
5.2 INSTANCIAS Y PROCEDIMIENTOS DE ACUERDO A LAS FALTAS
5.2.1 Faltas  leves
INSTANCIAS COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN  DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACIÓN
1.     Docente que presencie la falta (redactará el respectivo Memorando)
2.     Estudiante
3.     Director de grupo
PROCEDIMIENTO
1.    Amonestación verbal, consignada, en el observador del estudiante por parte del orientador de curso,  haciéndole tomar conciencia de la falta cometida.
2.    Diálogo entre las dos partes para realizar descargos, firma de compromisos.
3.    En caso de reincidir en mal comportamiento, se tipificará como falta grave, aplicándose el procedimiento respectivo.
5.2.2 Faltas graves
INSTANCIAS COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN  DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACIÓN
1.     Director de grupo
2.     Padre de Familia o representante legal (si no se presenta se remite a coordinación)
3.     Psicoorientación
4.     Coordinador
5.     Rectoría
6.     Consejo Directivo
PROCEDIMIENTO
1.    Amonestación escrita en el Observador del estudiante por el orientador (a) de grupo.
2.    Presentación de descargos por parte del estudiante, ante el orientador (a) de grupo, quien analizará, evaluará y resolverá la situación. Cuando la falta lo amerite se citará en esta instancia la parte afectada.
3.    Citación del acudiente, quien firmará compromiso de mejoramiento académico y/o  disciplinario del acudido.
4.    Remisión a Orientación escolar, para adelantar seguimiento,  conceptuar al respecto o remitir a entidades de apoyo (Comisaría de Familia, ICBF, Policia de Infancia y Adolescencia)
5.    Proceso  Conciliatorio.
6.    Suspensión hasta por dos (2) días por parte de coordinación, realizando trabajos formativos.
7.    Si la falta se hace reiterativa o comete otra falta grave,  el caso pasará a Coordinación quien citará nuevamente al acudiente para concertar la sanción y compromisos correspondientes y de acuerdo a esto determinar si el caso se lleva a la siguiente instancia.
8.    Remisión a la Rectoría para la firma del Acta de compromiso académico y/o disciplinario e informar sobre la sanción impuesta. (Suspensión de tres (3) días o más.
9.    Si firmada el Acta de compromiso académico y/o disciplinario y cumplido la sanción, el estudiante reincide en la falta o comete otra tipificada como grave, el caso pasará al Consejo Directivo, quien conceptuará sobre la  permanencia o pérdida del cupo. Conforme al  Código de Infancia y  Adolescencia, para lo cual deberá contarse con la autorización de la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia.
5.2.3 Faltas gravísimas
INSTANCIAS COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN  DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACIÓN
1.     Rectoría
2.     Consejo Directivo
PROCEDIMIENTO
1.    Amonestación escrita en el Observador del estudiante por el orientador (a) de grupo o Coordinador.
2.    Presentación de descargos por parte del estudiante, ante el orientador (a) de grupo,  quien analizará, evaluará y resolverá la situación. Cuando la falta lo amerite se citará en esta instancia la parte afectada.
3.    Remisión a Coordinación, citación  de la orientadora escolar y del  acudiente para enterarlo de la situación presentada y levantar el acta respectiva.  
Una vez cumplido el debido proceso, remisión a  Rectoría para cancelación de la matrícula. Según lo establecido pasará al Consejo Directivo, quien conceptuará sobre la  permanencia o pérdida del cupo. Teniendo en cuenta el  Código de Infancia y  Adolescencia y para lo cual deberá contarse con la autorización de la junta directiva de la Asociación de Padres de Famila.
5.3 OTRAS SANCIONES O CORRECTIVOS QUE PUEDEN SER APLICADOS
ü  La privación de la ceremonia de grado.
ü  El retiro definitivo del Colegio.
Nota. El docente que no proceda en los términos del presente Manual de Convivencia la instancia correspondiente devolverá el respectivo proceso para que sea aplicado de manera correcta.
Del Memorando. Solo los Directivos y Docentes en uso de sus funciones diligenciarán el memorando como evidencia escrita de las actitudes comportamentales o procedimentales en que se vean involucrados los estudiantes.
5.4  EL DEBIDO PROCESO
El Artículo 29 de la Constitución Nacional.
En algunos casos para faltas leves o para investigar faltas graves o gravísimas puede delegarse al Coordinador, quien puede imponer una sanción de uno (1) o dos (2) días.
5.4.1 Pasos a seguir en el debido proceso
1.     Conocimiento de la falta. Versión libre.
2.     Recepción de pruebas garantizando el derecho a la defensa con la presencia de padres de familia o acudiente.
3.     Notificación de cargos al implicado, según la gravedad de la falta.
4.     Aplicación de la sanción por parte del estamento correspondiente.
5.4.2 Términos para descargos
1.     El estudiante dispone de tres (3) hábiles para contreverir las pruebas, solicitar nuevas pruebas o aportar las que considere necesarias para su defensa.
2.     Comunicación.
Todo proceso llevado a acabo en el manejo de faltas graves y gravísimas debe comunicarse por escrito al Personero Estudiantil, quien debe asumir también por escrito una posición como veedor de los estudiantes, de igual forma comunicarle al Psicoorientador para que conozca la situación y asesore al rector; además debe comunicarse a la Asociación de Padres de Familia, principalmente si los hechos son causa de retiro de la institución.
3.     Decisión o sanción
Se realizará de acuerdo a las pruebas allegadas al proceso.  Si no se logró probar la falta se exonera de la sanción; de lo contrario la sanción debe hacerse mediante resolución, si se trata de privación de actividades o cancelación de matrícula.
Las faltas leves no ameritan que tengan reposición, ni que se haga una resolución; basta con las anotación de la falta en el respectivo memorando en el cual el estudiante de su puño y letra escribirá sus descargos.
4.     Recursos
Es la reclamación escrita interpuesta directamente por el estudiante o su representante legal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación y 15 días hábiles para resolverse  después de haber recibido el recurso. Mientras se resuelva la reclamación la sanción será aplazada.
ü  Reposición
En este paso el estudiante puede solicitar que se absuelva o se le rebaje la sanción; en caso de no resolvérsele podrá recurrir al siguiente recurso.
ü  Apelación

Se tramitará por escrito ante el Consejo Directivo de la Institución, quienes revisan el debido proceso y las determinaciones tomadas para emitir su juicio respectivo prevaleciendo los derechos del estudiante, la equidad y la justicia; se dejarán las constancias corrrespondientes según los informes recibidos, entregando el resultado final por escrito al estudiante y su representante legal.

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