CAPITULO 5° ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
5.1 RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
Es
la que define los procesos y protocolos que deberá seguir la Institución
Educativa para atención de los casos que afectan la convivencia escolar. La ley
define los siguientes componentes: Promoción, Prevención, Atención y
Seguimiento. (Art.30 ley 1620 de 2013).
Incluye
protocolos a seguir al interior del
establecimiento educativo y a nivel intersectorial (Art.29, ley 1620 de 2013);
así: Identificación, Análisis, Traslado por el rector (ICBF, Comisaría de
Familia, Personería Municipal, Policía de Infancia y Adolescencia).
5.1.1 Estrategias pedagógicas
Se fijan las medidas orientadoras que en cada caso procurarán
corregir una deficiencia en la formación del estudiante y a la vez establecer
las condiciones que debe cumplir, para considerar superada dicha deficiencia.
Notación Especial: Todos los docentes deben intervenir en
situaciones relacionadas con la convivencia. Si el docente considera que
amerita otra instancia debe hacerlo acorde al procedimiento regular o
extraordinario según el caso. Todo proceso se hará en forma escrita.
5.2 INSTANCIAS Y PROCEDIMIENTOS DE ACUERDO A LAS FALTAS
5.2.1 Faltas leves
INSTANCIAS COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE
ORIENTACIÓN
1.
Docente que presencie la falta (redactará el respectivo Memorando)
2.
Estudiante
3.
Director de grupo
PROCEDIMIENTO
1.
Amonestación verbal, consignada, en el observador del estudiante
por parte del orientador de curso,
haciéndole tomar conciencia de la falta cometida.
2.
Diálogo entre las dos partes para realizar descargos, firma de
compromisos.
3.
En caso de reincidir en mal comportamiento, se tipificará como
falta grave, aplicándose el procedimiento respectivo.
5.2.2
Faltas graves
INSTANCIAS COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE
ORIENTACIÓN
1.
Director de grupo
2.
Padre de Familia o representante legal (si no se presenta se
remite a coordinación)
3.
Psicoorientación
4.
Coordinador
5.
Rectoría
6.
Consejo Directivo
PROCEDIMIENTO
1.
Amonestación escrita en el Observador del estudiante por el
orientador (a) de grupo.
2.
Presentación de descargos por parte del estudiante, ante el
orientador (a) de grupo, quien analizará, evaluará y resolverá la situación.
Cuando la falta lo amerite se citará en esta instancia la parte afectada.
3.
Citación del acudiente, quien firmará compromiso de mejoramiento
académico y/o disciplinario del acudido.
4.
Remisión a Orientación escolar, para adelantar seguimiento, conceptuar al respecto o remitir a entidades
de apoyo (Comisaría de Familia, ICBF, Policia de Infancia y Adolescencia)
5.
Proceso Conciliatorio.
6.
Suspensión hasta por dos (2) días por parte de coordinación, realizando
trabajos formativos.
7.
Si la falta se hace reiterativa o comete otra falta grave, el caso pasará a Coordinación quien citará
nuevamente al acudiente para concertar la sanción y compromisos correspondientes
y de acuerdo a esto determinar si el caso se lleva a la siguiente instancia.
8.
Remisión a la Rectoría para la firma del Acta de compromiso
académico y/o disciplinario e informar sobre la sanción impuesta. (Suspensión
de tres (3) días o más.
9.
Si firmada el Acta de compromiso académico y/o disciplinario y cumplido
la sanción, el estudiante reincide en la falta o comete otra tipificada como
grave, el caso pasará al Consejo Directivo, quien conceptuará sobre la permanencia o pérdida del cupo. Conforme al Código de Infancia y Adolescencia, para lo cual deberá contarse
con la autorización de la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia.
5.2.3
Faltas gravísimas
INSTANCIAS COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE
ORIENTACIÓN
1.
Rectoría
2.
Consejo Directivo
PROCEDIMIENTO
1.
Amonestación escrita en el Observador del estudiante por el orientador
(a) de grupo o Coordinador.
2.
Presentación de descargos por parte del estudiante, ante el
orientador (a) de grupo, quien
analizará, evaluará y resolverá la situación. Cuando la falta lo amerite se
citará en esta instancia la parte afectada.
3.
Remisión a Coordinación, citación
de la orientadora escolar y del acudiente para enterarlo de la situación
presentada y levantar el acta respectiva.
Una vez cumplido el debido proceso, remisión
a Rectoría para cancelación de la
matrícula. Según lo establecido pasará al Consejo Directivo, quien conceptuará
sobre la permanencia o pérdida del cupo.
Teniendo en cuenta el Código de Infancia
y Adolescencia y para lo cual deberá
contarse con la autorización de la junta directiva de la Asociación de Padres
de Famila.
5.3 OTRAS SANCIONES O
CORRECTIVOS QUE PUEDEN SER APLICADOS
ü La privación de la
ceremonia de grado.
ü El retiro
definitivo del Colegio.
Nota. El docente que no proceda en los
términos del presente Manual de Convivencia la instancia correspondiente
devolverá el respectivo proceso para que sea aplicado de manera correcta.
Del Memorando. Solo los Directivos y Docentes en uso de sus funciones diligenciarán el
memorando como evidencia escrita de las actitudes comportamentales o
procedimentales en que se vean involucrados los estudiantes.
5.4 EL DEBIDO PROCESO
El Artículo 29 de
la Constitución Nacional.
En algunos casos
para faltas leves o para investigar faltas graves o gravísimas puede delegarse
al Coordinador, quien puede imponer una sanción de uno (1) o dos (2) días.
5.4.1 Pasos a seguir en el
debido proceso
1. Conocimiento de la falta. Versión libre.
2. Recepción de pruebas garantizando el derecho a la defensa con la
presencia de padres de familia o acudiente.
3. Notificación de cargos al implicado, según la gravedad de la falta.
4. Aplicación de la sanción por parte del estamento correspondiente.
5.4.2 Términos para
descargos
1. El estudiante dispone de tres (3) hábiles para contreverir las pruebas,
solicitar nuevas pruebas o aportar las que considere necesarias para su
defensa.
2. Comunicación.
Todo
proceso llevado a acabo en el manejo de faltas graves y gravísimas debe
comunicarse por escrito al Personero Estudiantil, quien debe asumir también por
escrito una posición como veedor de los estudiantes, de igual forma comunicarle
al Psicoorientador para que conozca la situación y asesore al rector; además
debe comunicarse a la Asociación de Padres de Familia, principalmente si los
hechos son causa de retiro de la institución.
3. Decisión o sanción
Se
realizará de acuerdo a las pruebas allegadas al proceso. Si no se logró probar la falta se exonera de
la sanción; de lo contrario la sanción debe hacerse mediante resolución, si se
trata de privación de actividades o cancelación de matrícula.
Las
faltas leves no ameritan que tengan reposición, ni que se haga una resolución;
basta con las anotación de la falta en el respectivo memorando en el cual el
estudiante de su puño y letra escribirá sus descargos.
4. Recursos
Es
la reclamación escrita interpuesta directamente por el estudiante o su
representante legal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación y 15 días hábiles para resolverse
después de haber recibido el recurso. Mientras se resuelva la
reclamación la sanción será aplazada.
ü Reposición
En
este paso el estudiante puede solicitar que se absuelva o se le rebaje la
sanción; en caso de no resolvérsele podrá recurrir al siguiente recurso.
ü Apelación
Se
tramitará por escrito ante el Consejo Directivo de la Institución, quienes
revisan el debido proceso y las determinaciones tomadas para emitir su juicio
respectivo prevaleciendo los derechos del estudiante, la equidad y la justicia;
se dejarán las constancias corrrespondientes según los informes recibidos,
entregando el resultado final por escrito al estudiante y su representante
legal.
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