CAPÍTULO 4° CLASIFICACIÓN DE SITUACIONES
Situaciones que afectan la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. (Art. 40 del
decreto 1965 de Septiembre 11 de 2013).
Situación TIPO I:
Los conflictos manejados inadecuadamente, las
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en
ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Situación TIPO II:
·
Las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying)
y ciberacoso (ciberbullying) que no revistan las características de la
comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes
características
·
a) Que se presenten de manera repetida o
sistemática.
·
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin
generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Situación TIPO III:
Situaciones de agresión
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley
599 del 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley
penal colombiana vigente.
4.1 CLASIFICACIÓN
DE LAS FALTAS
4.1.1 Faltas leves
Se consideran faltas leves aquellas que
se cometen por ligereza primera y única vez, sin perjuicio físico y/o moral, para sí mismo o para los demás o que
interfieran en el normal desarrollo de las actividades curriculares y
extracurriculares.
Se pueden
considerar faltas leves:
1. Inasistencia injustificada a cualquiera de las actividades académicas y
actos comunitarios.
2. Retardo injustificado a clases, formaciones, izadas de bandera, al inicio
o cambio de clase.
3. Utilización del tiempo de clase
para realizar actividades no autorizadas.
4. Porte inadecuado del uniforme, dentro o fuera de la institución.
5. Permanencia en sitios no autorizados durante las clases, los descansos u
otras actividades programadas por la institución.
6. Asistir a la institución con el uniforme que no le corresponde.
7. El uso inadecuado y desperdicio de los servicios públicos especialmente agua, luz.
8. Charla frecuente en clase o actos
comunitarios.
9. Utilizar en clase cualquier tipo de distractores como: revistas, albumes,
fichas, juegos de azar, celulares, y demás equipos electrónicos.
10. Incumplimiento de los deberes académicos y disciplinarios.
11. Consumir comestibles, bebidas o gomas de mascar durante las clases o
actos comunitarios.
4.1.2 Faltas graves
Se pueden
considerar, como aquellas que se cometen dentro o fuera de la institución
educativa, causando perjuicio material, físico o moral, atentan contra los
derechos de las personas y entorpecen profundamente los objetivos educativos y
el buen nombre de la institución.
1. Reincidencia por segunda vez en alguna de las faltas leves.
2. Manifestaciones de indisciplina reiterada que interfieran en el normal desarrollo de los procesos
pedagógicos, religiosos, culturales y demás actividades programadas por la
institución.
3. La desobediencia y la burla a las órdenes impartidas por profesores y
directivos.
4. La salida sin
autorización de clase, de la institución y demás actividades programadas.
5. Saboteo a las actividades curriculares o extracurriculares
desarrolladas en la institución.
6. Irrespeto en cualquiera de sus manifestaciones a directivos, docentes,
administrativos, compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.
7.
La amenaza, intimidación, soborno o el intento del mismo, dentro o
fuera de la institución.
8.
El uso de sobrenombres, palabras soeces, ofensivas, e insultantes,
que atenten contra la dignidad de las personas.
9.
Los juegos bruscos y peligrosos.
10.
El fraude, engaño, adulteración de firmas o suplantación en
trabajos, evaluaciones o documentos que incidan en el proceso formativo o que
sean requeridos o expedidos por la institución.
11.
Utilizar el carné de otro compañero para obtener beneficios
propios.
12.
El falso testimonio con agravantes, el encubrimiento de
faltas, la interferencia o el
entorpecimiento de las investigaciones adelantadas por las autoridades del
plantel.
13.
Fumar dentro o alrededor del Colegio.
14.
Ingresar a sitios como:
expendios de bebidas alcohólicas, juegos
de azar, billares y centros de videos portando el uniforme del Colegio.
15.
El daño o deterioro de pupitres, tableros, paredes, equipos de
computación, implementos didácticos,
zonas verdes, espacios y demás elementos que ofrece la institución.
16.
Organizar o realizar rifas, excursiones, bailes, bingos u otros
similares utilizando el nombre de la institución.
17. Comercializar alimentos, elementos u objetos dentro del colegio.
18.
El no presentarse a clases,
evaluaciones o actividades estando en la institución y sin causa justificada.
19.
Presentarse frecuentemente a las actividades académicas y las
programadas por la institución sin los
materiales requeridos.
20.
Presentar manifestaciones de índole amorosas dentro de la
institución (que permitan ser calificadas como inadecuadas para el ambiente
escolar).
21.
El hurto y/o robo en todas sus manifestaciones. Apropiarse
de objetos encontrados dentro del
colegio y no entregarlos a un docente o
coordinador(a).
22.
Incumplir los compromisos y medidas correctivas determinadas
dentro del proceso disciplinario.
23.
Irrespeto a los símbolos patrios y del colegio.
24.
Las actuaciones dentro o fuera de la institución, que perjudiquen
gravemente la buena imagen de la misma
(“en el evento en que la conducta externa del estudiante, tenga alguna
proyección e injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la
institución educativa”). Fallo de la
corte constitucional. Agosto 31 de 1994).
25.
Pasar o comprar alimentos u
objetos a través de la puerta.
26.
Ingresar o salir del colegio por lugares diferentes a la puerta
principal.
27.
Utilizar teléfonos celulares, audífonos u otro material tecnológico
en las clases, que diariamente interfieran en el desarrollo normal de las
actividades académicas.
28.
Utilizar cualquier dispositivo eléctrico o electrónico como:
reproductores de audio y video con o sin audífonos, teléfonos celulares, cámara
fotográficas y de video, computadoras portátiles, tabletas, y demás equipos
tecnológicos en las clases y que considere el docente que interfieren en el
desarrollo normal de las actividades académicas.
4.1.3
Faltas gravísimas
Son aquellas que por su naturaleza ameritan la
cancelación de matrícula del estudiante luego de aplicado el debido
proceso.
1.
Reincidencia
por segunda vez en alguna falta grave.
2.
Incumplir los acuerdos pactados en el “Acta de Compromiso”.
3.
Uso,
suministro o porte de armas, bebidas embriagantes, y/ o sustancias
psicotrópicas o psicoactivas. (Decreto 1108,
Art. 10 del 31 de mayo de 1994.
Plantea la exclusión del establecimiento).
4.
Presentarse en estado de alicoramiento y/o bajo el efecto de sustancias
psicotrópicas o psicoactivas. (Ley
30 de 1986. Decreto reglamentario 3788
de 1986, (Art. 44 numeral 7 del Código de la Infancia y adolescencia)
5.
La agresión física o verbal a directivos, docentes,
administrativos, compañeros, o cualquier miembro de la comunidad educativa
dentro o fuera de la institución.
6.
El daño físico o moral
causado a cualquier miembro de la comunidad educativa.
7.
El intento de acoso, abuso y/o maltrato sexual.
8.
Escribir o participar en la
elaboración de letreros, panfletos o
graffitis insultantes que atenten contra cualquier miembro de la comunidad
educativa.
9.
El
porte, incitación o divulgación de
material pornográfico, cualquiera que sea el medio empleado.
10. Utilización inadecuada de
materiales y equipos tecnológicos que atenten contra la dignidad, intimidad,
moral y el buen nombre de los integrantes de la comunidad educativa.
11. Desconocer de manera constante y reiterada las
directrices disciplinarias, el cumplimiento del horario escolar, las normas de
presentación personal y el debido comportamiento respecto a los demás miembros
de la comunidad educativa (causal de cancelación del cupo).
12. Participar o ser responsable
de delitos contemplados en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de
2006) y la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 de 2011).
13. El porte o manipulación de
pólvora o cualquier elemento explosivo que pueda atentar contra la integridad
de alguno de los miembros de la Comunidad Educativa.
14. El porte o manipulación de
elementos o sustancias volátiles que puedan afectar la integridad física de
cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.
En ponencia del magistrado HERNANDO HERRERA
VERGARA, la corte constitucional “es enfática en señalar que el deber de los
estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario, en respetar el
reglamento y las costumbres”. Es más,
explicó la corporación: “El hecho de mantener por parte del alumno un excelente
rendimiento académico, no lo exime del cumplimiento de sus deberes
estudiantiles”.
La corte advirtió que los colegios no están
obligados a mantener en sus aulas a quienes, en forma constante y reiterada,
desconocen las directrices disciplinarias.
Destacó a la vez “Que los estudiantes tienen la obligación de mantener
las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada a
clase, recreo, salida, asistencia y el debido comportamiento y respeto a sus
profesores y compañeros”. Advirtió
también que el derecho a la educación no puede cobijar a todos los colombianos,
sino solo a los que demuestren voluntad de compromiso y deseo de superación.
Por otra parte, la corte suprema de justicia,
puntualizó que el derecho de tutela, no procede para aquellos estudiantes que
hayan sido retirados de las instituciones educativas, como consecuencia de su
comportamiento irregular frente a las disposiciones del reglamento. A su juicio, los educandos que asuman
conductas contrarias a la integridad física,
moral o intelectual de sus compañeros, o incluso, de los profesores,
pueden ser expulsados sin que luego los jueces puedan emitir una acción para
reintegrarlos.
4.2 EVALUACION
DE SITUACIONES Y FALTAS
4.2.1 De situaciones
Las
situaciones que afecten la convivencia escolar se evaluarán de acuerdo a lo
establecido en el art. 40 del Decreto 1965 de 2013.
4.2.2 De las faltas
Para evaluar las faltas se tendrá en cuenta los siguientes
criterios:
1. La naturaleza: La cual se medirá según el perjuicio causado.
2. Las circunstancias: Teniendo en cuenta:
4.2.2.1 Los atenuantes
1. Buen comportamiento, cumplimiento, responsabilidad permanente
en los años anteriores.
2. Reconocimiento personal y voluntario de la falta.
3. Haber sido inducido a cometer la falta.
4. Haber actuado en defensa de derechos personales y/o
comunitarios.
5. Haber enaltecido el nombre de la institución.
4.2.2.2. Los agravantes
1. La mentira.
2. Haber sido sancionado con anterioridad.
3. Incurrir en falta con el propósito de hacerlo.
4. Cometer una falta por ocultar otras.
5. Complicidad con otro u otros.
6. Cometer una falta por abuso de confianza.
7. Proceder por
razones o motivos de los cuales ya estaba informado y advertido.
4.3 MECANISMOS DE INTERVENCIÓN PARA UNA SANA
CONVIVENCIA
4.3.1 protocolos de atención
Situación TIPO I
1.
Reunión de las partes
involucradas en conflicto inmediatamente.
Se busca la solución mediada, concertada.
2.
Fijar la forma de solución imparcial, equitativa y justa.
3.
Realizar seguimiento del
caso
Situación TIPO II
1.
En caso de daño al cuerpo o
a la salud, garantizar la atención inmediata
en salud física y mental de los involucrados mediante la remisión a
entidades competentes. se deja constancia
de la actuación.
2.
Cuando se trate de restablecer derechos, remitir a
autoridades administrativas pertinentes.
3.
Adoptar medidas de protección a involucrados en la situación. Dejar constancia
4.
Informar
inmediatamente al representante legal. Dejar constancia
5.
Generar espacios en los que las partes
involucradas y representante legal puedan exponer y precisar lo acontecido.
6.
Determinar acciones restaurativas que busquen
reparación de daños.
7.
El presidente del comité escolar de convivencia hará
el análisis y seguimiento para evaluar si las acciones son efectivas o se
requiere acudir al protocolo del Art. 44
del decreto.
8.
El Comité
Escolar de convivencia dejará constancia de lo ocurrido y de las decisiones
adoptadas, la cual será suscrita por
todos los integrante e intervinientes.
9.
El presidente del comité
escolar de convivencia reportará la
información del caso al sistema de información unificado de convivencia
escolar.
Situación TIPO III
1.
En casos de daños al cuerpo
o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los
involucrados mediante la remisión a las entidades competentes.
2.
Informar inmediatamente a representante legal de alumnos
involucrados. Dejar constancia
3.
El presidente del comité escolar de
convivencia, de forma inmediata pondrá
el caso en conocimiento de la Policía Nacional. Se dejará constancia.
4.
Se citará a los integrantes
del comité institucional de convivencia.
5.
El presidente del comité
escolar de convivencia informará a los participantes acerca de los hechos que
dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de la información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad.
6.
El comité escolar adoptará medidas de protección.
7.
Se reportará la información
del caso al Sistema de información unificado de convivencia escolar.
8.
El caso será objeto de
seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, la autoridad
competente y el comité municipal de convivencia escolar.
4.3.2 Etapas de
intervención de las faltas
ü
ETAPA
INFORMATIVA: Registro de la situación que produjo la falta por parte quien la observó,
para la cual se debe hacer la
descripción de los hechos, identificando al inculpado.
ü
ETAPA
ANALÍTICA: Se presentan las pruebas y
antecedentes disciplinarios, descargos (derecho a la defensa), agravantes,
aceptación del hecho y tipificación de falta.
ü
ETAPA
CONCILIADORA:
Se da cuando por razón de las
circunstancias se haya exaltado los ánimos entre dos o más miembros de la
comunidad educativa, para llegar a un mutuo acuerdo, buscar solución y
restablecer la convivencia dentro del establecimiento.
ü ETAPA MEDIADORA: Estrategia alternativa de
resolución de conflictos, solicitada por el orientador de grupo. Es la intervención
del mediador, escogido por el estudiante y aceptado por las partes, debe ser imparcial,
responsable, objetivo y prudente. La audiencia de mediación deberá realizarse máximo tres días después de
solicitada.
Las funciones del mediador serán las siguientes:
1.
Establecer un diálogo con las partes en conflicto con el fin de
propiciar un acercamiento entre las personas afectadas.
2.
Escuchar por separado a las partes, para conocer el punto de vista
de cada uno.
3.
Tratar que cada quien reconozca sus errores o su parte de culpa.
4.
Intentar que las partes, presenten mutuas disculpas.
5.
Establecer compromisos a cada quien y si es del caso buscar una
indemnización por parte del culpable a favor del ofendido.
6.
Hacer un seguimiento junto con el orientador de grupo para que los
hechos no se repitan y exigir por la instancia correspondiente el cumplimiento
del compromiso adquirido.
Terminada la mediación; el mediador deberá
presentar ante el Coordinador o
Coordinadora, la orientadora escolar y orientador de grupo un Acta escrita de la gestión y los resultados de la
misma, debidamente firmada por los que
participaron en el proceso mediador,
registrándose en el observador del estudiante.
Si la figura de la mediación no surte los efectos deseados, el caso pasará
a ser tratado por la instancia
respectiva (Coordinador), el cual determinará las acciones a seguir. Si el caso
lo amerita se hará remisión a instituciones externas de apoyo local.
No hay comentarios:
Publicar un comentario