CAPÍTULO 4° CLASIFICACIÓN DE SITUACIONES

CAPÍTULO 4° CLASIFICACIÓN DE SITUACIONES
Situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. (Art. 40 del decreto 1965 de Septiembre 11 de 2013).
Situación TIPO I:
Los conflictos manejados inadecuadamente, las situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Situación TIPO II:
·         Las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying) que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características
·         a) Que se presenten de manera repetida o sistemática.
·         b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Situación TIPO III: 
Situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 del 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
4.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

4.1.1 Faltas leves

Se consideran faltas leves aquellas que se cometen por ligereza primera y única vez,  sin perjuicio físico y/o moral,  para sí mismo o para los demás o que interfieran en el normal desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares.
Se pueden considerar faltas leves:
1.     Inasistencia injustificada a cualquiera de las actividades académicas y actos comunitarios.
2.     Retardo injustificado a clases, formaciones, izadas de bandera, al inicio o cambio de clase.
3.     Utilización del tiempo de clase  para realizar actividades no autorizadas.
4.     Porte inadecuado del uniforme, dentro o fuera de la institución.
5.     Permanencia en sitios no autorizados durante las clases, los descansos u otras actividades programadas por la institución.
6.     Asistir a la institución con el uniforme que no le corresponde.
7.     El uso inadecuado y desperdicio de los servicios  públicos especialmente agua, luz.
8.     Charla frecuente en clase  o actos comunitarios.
9.     Utilizar en clase cualquier tipo de distractores como: revistas, albumes, fichas, juegos de azar, celulares, y demás equipos electrónicos.
10.  Incumplimiento de los deberes académicos y disciplinarios.
11.  Consumir comestibles, bebidas o gomas de mascar durante las clases o actos comunitarios.

4.1.2 Faltas graves

Se pueden considerar, como aquellas que se cometen dentro o fuera de la institución educativa, causando perjuicio material, físico o moral, atentan contra los derechos de las personas y entorpecen profundamente los objetivos educativos y el buen nombre de la institución. 
1.     Reincidencia por segunda vez en alguna de las faltas leves.
2.     Manifestaciones de indisciplina reiterada que interfieran en  el normal desarrollo de los procesos pedagógicos, religiosos, culturales y demás actividades programadas por la institución.
3.     La desobediencia y la burla a las órdenes impartidas por profesores y directivos.
4.     La salida sin autorización de clase, de la institución y demás actividades programadas.
5.     Saboteo a las actividades curriculares o extracurriculares desarrolladas  en la institución.
6.     Irrespeto en cualquiera de sus manifestaciones a directivos, docentes, administrativos, compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.
7.     La amenaza, intimidación, soborno o el intento del mismo, dentro o fuera de la institución.
8.     El uso de sobrenombres, palabras soeces, ofensivas, e insultantes, que atenten contra la dignidad de las personas.
9.     Los juegos bruscos y peligrosos.
10.  El fraude, engaño, adulteración de firmas o suplantación en trabajos, evaluaciones o documentos que incidan en el proceso formativo o que sean requeridos o expedidos por la institución.
11.  Utilizar el carné de otro compañero para obtener beneficios propios.
12.  El falso testimonio con agravantes, el encubrimiento de faltas,  la interferencia o el entorpecimiento de las investigaciones adelantadas por las autoridades del plantel.
13.  Fumar dentro o alrededor del Colegio.
14.  Ingresar a  sitios como: expendios de bebidas alcohólicas,  juegos de azar, billares y centros de videos portando el uniforme del Colegio.
15.  El daño o deterioro de pupitres, tableros, paredes, equipos de computación,  implementos didácticos, zonas verdes, espacios y demás elementos que ofrece la institución.
16.  Organizar o realizar rifas, excursiones, bailes, bingos u otros similares utilizando el nombre de la institución.
17.  Comercializar alimentos, elementos u objetos dentro del colegio.
18.  El no presentarse a clases,  evaluaciones o actividades estando en la institución y sin causa justificada.
19.  Presentarse frecuentemente a las actividades académicas y las programadas  por la institución sin los materiales requeridos.
20.  Presentar manifestaciones de índole amorosas dentro de la institución (que permitan ser calificadas como inadecuadas para el ambiente escolar).
21.  El hurto  y/o robo  en todas sus manifestaciones. Apropiarse de  objetos encontrados dentro del colegio y no  entregarlos a un docente o coordinador(a).
22.  Incumplir los compromisos y medidas correctivas determinadas dentro del proceso  disciplinario.
23.  Irrespeto a los símbolos patrios y del colegio.
24.  Las actuaciones dentro o fuera de la institución, que perjudiquen gravemente la buena imagen de la misma   (“en el evento en que la conducta externa del estudiante, tenga alguna proyección e injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa”).  Fallo de la corte constitucional. Agosto 31 de 1994).
25.  Pasar o comprar alimentos  u objetos a través de la puerta. 
26.  Ingresar o salir del colegio por lugares diferentes a la puerta principal. 
27.  Utilizar teléfonos celulares, audífonos u otro material tecnológico en las clases, que diariamente interfieran en el desarrollo normal de las actividades académicas.
28.  Utilizar cualquier dispositivo eléctrico o electrónico como: reproductores de audio y video con o sin audífonos, teléfonos celulares, cámara fotográficas y de video, computadoras portátiles, tabletas, y demás equipos tecnológicos en las clases y que considere el docente que interfieren en el desarrollo normal de las actividades académicas.
4.1.3 Faltas gravísimas
Son aquellas que por su naturaleza ameritan la cancelación de matrícula del estudiante luego de aplicado el debido proceso. 
1.     Reincidencia por segunda vez en alguna falta grave.
2.     Incumplir los  acuerdos   pactados en el  “Acta   de Compromiso”.
3.     Uso, suministro o porte de armas, bebidas embriagantes, y/ o sustancias psicotrópicas o psicoactivas. (Decreto 1108,  Art. 10 del 31 de mayo de 1994.  Plantea la exclusión del establecimiento).
4.     Presentarse en estado de alicoramiento  y/o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas o  psicoactivas. (Ley 30 de 1986.  Decreto reglamentario 3788 de 1986, (Art. 44 numeral 7 del Código de la Infancia y adolescencia)
5.     La agresión física o verbal a directivos, docentes, administrativos, compañeros, o cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución.
6.     El daño físico o moral  causado  a  cualquier miembro de la comunidad educativa.
7.     El intento de acoso, abuso y/o maltrato sexual.
8.     Escribir  o participar en la elaboración de    letreros, panfletos o graffitis insultantes que atenten contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
9.     El porte, incitación  o divulgación de material pornográfico, cualquiera que sea el medio empleado.
10.  Utilización inadecuada de materiales y equipos tecnológicos que atenten contra la dignidad, intimidad, moral y el buen nombre de los integrantes de la comunidad educativa.
11.   Desconocer de manera constante y reiterada las directrices disciplinarias, el cumplimiento del horario escolar, las normas de presentación personal y el debido comportamiento respecto a los demás miembros de la comunidad educativa (causal de cancelación del cupo).
12.  Participar o ser responsable de delitos contemplados en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 de 2011).
13.  El porte o manipulación de pólvora o cualquier elemento explosivo que pueda atentar contra la integridad de alguno de los miembros de la Comunidad Educativa.
14.  El porte o manipulación de elementos o sustancias volátiles que puedan afectar la integridad física de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.
En ponencia del magistrado HERNANDO HERRERA VERGARA, la corte constitucional “es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las costumbres”.  Es más, explicó la corporación: “El hecho de mantener por parte del alumno un excelente rendimiento académico, no lo exime del cumplimiento de sus deberes estudiantiles”.
La corte advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes, en forma constante y reiterada, desconocen las directrices disciplinarias.  Destacó a la vez “Que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada a clase, recreo, salida, asistencia y el debido comportamiento y respeto a sus profesores y compañeros”.  Advirtió también que el derecho a la educación no puede cobijar a todos los colombianos, sino solo a los que demuestren voluntad de compromiso y deseo de superación.
Por otra parte, la corte suprema de justicia, puntualizó que el derecho de tutela, no procede para aquellos estudiantes que hayan sido retirados de las instituciones educativas, como consecuencia de su comportamiento irregular frente a las disposiciones del reglamento.  A su juicio, los educandos que asuman conductas contrarias a la integridad física,  moral o intelectual de sus compañeros, o incluso, de los profesores, pueden ser expulsados sin que luego los jueces puedan emitir una acción para reintegrarlos.
4.2 EVALUACION DE SITUACIONES Y FALTAS
4.2.1 De situaciones
Las situaciones que afecten la convivencia escolar se evaluarán de acuerdo a lo establecido en el art. 40 del Decreto 1965 de 2013.
4.2.2  De las faltas
Para evaluar las faltas se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. La naturaleza: La cual se medirá según el perjuicio causado.
2. Las circunstancias: Teniendo en cuenta:
4.2.2.1 Los atenuantes
1. Buen comportamiento, cumplimiento, responsabilidad permanente en los años anteriores.
2. Reconocimiento personal y voluntario de la falta.
3. Haber sido inducido a cometer la falta.
4. Haber actuado en defensa de derechos personales y/o comunitarios.
5. Haber enaltecido el nombre de la institución.
4.2.2.2. Los agravantes
1. La mentira.
2. Haber sido sancionado con anterioridad.
3. Incurrir en falta con el propósito de hacerlo.
4. Cometer una falta por ocultar otras.
5. Complicidad con otro u otros.
6. Cometer una falta por abuso de confianza.
7. Proceder por razones o motivos de los cuales ya estaba informado y advertido.
4.3 MECANISMOS DE INTERVENCIÓN PARA UNA SANA CONVIVENCIA
4.3.1 protocolos de atención
Situación TIPO I
1.     Reunión de las partes involucradas en conflicto inmediatamente.  Se busca la solución mediada, concertada.
2.     Fijar la  forma de solución  imparcial, equitativa y justa.
3.     Realizar seguimiento del caso
Situación TIPO II
1.     En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata  en salud física y mental de los involucrados mediante la remisión a entidades competentes. se deja constancia  de la actuación.
2.     Cuando se trate de restablecer derechos, remitir a autoridades  administrativas pertinentes.
3.      Adoptar medidas de protección a involucrados  en la situación. Dejar constancia
4.      Informar  inmediatamente al representante legal. Dejar constancia
5.      Generar espacios en los que las partes involucradas y representante legal puedan exponer y precisar lo acontecido.
6.     Determinar acciones restaurativas que busquen reparación de daños.
7.     El presidente del comité escolar de convivencia hará el análisis y seguimiento para evaluar si las acciones son efectivas o se requiere acudir al protocolo del Art.  44 del decreto.
8.     El Comité Escolar de convivencia dejará constancia de lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por  todos los integrante e intervinientes.
9.     El presidente del comité escolar de convivencia reportará  la información del caso al sistema de información unificado de convivencia escolar.
Situación TIPO III
1.     En casos de daños al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados mediante la remisión a las entidades competentes.
2.     Informar inmediatamente  a representante legal de alumnos involucrados. Dejar constancia
3.      El presidente del comité escolar de convivencia,  de forma inmediata pondrá el caso en conocimiento de la Policía Nacional. Se dejará constancia.
4.     Se citará a los integrantes del comité institucional de convivencia.
5.     El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes acerca de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de la información  que pueda atentar contra el derecho a la  intimidad.
6.     El comité escolar  adoptará medidas de protección.
7.     Se reportará la información del caso al Sistema de información unificado de convivencia escolar.
8.     El caso será objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, la autoridad competente y el comité municipal de convivencia escolar.
4.3.2 Etapas de intervención de las faltas
ü  ETAPA INFORMATIVA: Registro de la situación que produjo la falta por parte quien la observó, para la cual  se debe hacer la descripción de los hechos, identificando al inculpado.
ü  ETAPA ANALÍTICA: Se presentan las pruebas  y antecedentes disciplinarios, descargos (derecho a la defensa), agravantes, aceptación del hecho y tipificación de falta.
ü  ETAPA CONCILIADORA:
Se da cuando por razón de las circunstancias se haya exaltado los ánimos entre dos o más miembros de la comunidad educativa, para llegar a un mutuo acuerdo, buscar solución y restablecer la convivencia dentro del establecimiento.
ü  ETAPA  MEDIADORA: Estrategia alternativa de resolución de conflictos, solicitada por el orientador de grupo. Es la intervención del mediador, escogido por el estudiante y aceptado por las partes, debe ser imparcial, responsable, objetivo y prudente. La audiencia de mediación  deberá realizarse máximo tres días después de solicitada.
Las funciones del mediador serán las siguientes:
1.    Establecer un diálogo con las partes en conflicto con el fin de propiciar un acercamiento entre las personas afectadas.
2.    Escuchar por separado a las partes, para conocer el punto de vista de cada uno.
3.    Tratar que cada quien reconozca sus errores o su parte de culpa.
4.    Intentar que las partes, presenten mutuas disculpas.
5.    Establecer compromisos a cada quien y si es del caso buscar una indemnización por parte del culpable a favor del ofendido.
6.    Hacer un seguimiento junto con el orientador de grupo para que los hechos no se repitan y exigir por la instancia correspondiente el cumplimiento del compromiso adquirido.
Terminada la mediación; el mediador deberá presentar ante el  Coordinador o Coordinadora, la orientadora escolar y orientador de grupo un Acta  escrita de la gestión y los resultados de la misma, debidamente firmada  por los que participaron  en el proceso  mediador,  registrándose en el observador del estudiante.

Si la figura de la mediación  no surte los efectos deseados, el caso pasará a ser tratado por la  instancia respectiva (Coordinador), el cual determinará las acciones a seguir. Si el caso lo amerita se hará remisión a instituciones externas de apoyo local.

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