CAPITULO 2º DE LAS
CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE
2.1
DISPOSICIONES GENERALES PARA ADQUIRIR EL CARÁCTER DE ESTUDIANTE SANCARLISTA.
2.1.1
Admisiones
ü Diligenciar y
entregar el formulario de inscripción cancelando el valor vigente de la misma.
ü Fotocopia del
registro civil del aspirante.
ü Fotocopia de
último boletín.
ü Copia de los
certificados de estudios de los años anteriores.
ü Fotocopia del
observador u hoja de vida de los años anteriores.
ü El aspirante debe
presentarse con el padre de familia o acudiente.
2.1.2
De las Matrículas.
La matrícula es el acto que formaliza la
vinculación del estudiante a la institución educativa, para recibir el servicio
educativo.
Se realiza por una sola vez y el estudiante
debe renovarla para cursar un nuevo grado, para repetir en caso de no ser
promovido; sus renovaciones deben ser firmadas por el estudiante y su
acudiente, cada año lectivo.
El alumno aceptado por la institución Educativa Colegio San Carlos, al matricularse deberá entregar en la
secretaría los siguientes documentos:
Alumnos nuevos
ü Aprobación del
cupo por parte de la Comisión de Admisión y/o
Rectoría
ü Registro civil
original
ü Fotocopia del
documento de identidad y tipo de sangre
ü Fotocopia del
seguro médico
ü Copia del carné de
vacunas
ü Copia del carné
del Sisben
ü Certificados de
años anteriores (5º primaria en adelante)
ü Fotocopia recibo
de luz o teléfono
ü Recibo de pago
costos educativos (fotocopia)
ü Certificado de
ingresos de los acudientes.
Alumnos antiguos
ü Informe académico
del año anterior
ü Fotocopia del
documento de identidad
ü Fotocopia del
recibo de pago de costos educativos
ü Fotocopia recibo
de luz o teléfono
ü Copia del carné de
seguro médico
ü Copia del carné
del Sisben
ü Firmar Acta de
Compromiso según valoración final de su comportamiento
2.2
COMPROMISOS QUE SE ADQUIEREN AL FIRMAR LA MATRICULA
El estudiante, el acudiente y la institución educativa Colegio San Carlos se comprometen a cumplir con las
disposiciones del Ministerio de educación Nacional, la Ley general de
Educación, la
Constitución Política Nacional y las disposiciones legales
vigentes relacionadas con la educación y el presente Manual de Convivencia
estudiantil. (Ley 115 /94, artículos 7, 8 7, 95 y 96)
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